domingo, 21 de abril de 2013

Contratos Mercantiles

Contrato

Es un acuerdo de voluntad que sirve para crear derechos y obligaciones, en este caso tiene que tener como objeto el Acto de Comercio y las partes deben de ser comerciantes

SANEAMIENTO POR EVICCIÓN.- se da cuando las partes que celebran un contrato generan 2 obligaciones donde se le exige la reparación de vicios ocultos o fallas que tenga el objeto del contrato.
La ley regula los Contratos Nominativos pero NO regula los Contratos Innominativos y estos son muy comunes en los Contratos mercantiles.

CONTRATOS DE ADHESIÓN.- son aquellos en donde una de las partes elabora el contrato obviamente para beneficio de él mientras la otra parte solo la firma mostrando su acuerdo. Por ejemplo los contratos crediticios con los bancos y de compra-venta, es muy común que muchas personas celebren este tipo de contratos si leer las clausulas o las letras pequeñas sin saber los derechos u obligaciones que implica esto lo cual nos puede afectar o beneficiar. Este contrato esta regulado por la PROFECO para evitar excesos por parte de las personas que elaboran dicho contrato al igual evita los
CONTRATOS LEONINOS.- se da cuando una de las partes adquiere todos los derechos mientras que la otra adquiere todas las obligaciones, si esto existe se puede demandar ante el juez su nulidad.

Causas por las que se puede anular un Contrato:
  • Falta de capacidad de la partes (menores de edad o con algún impedimento)
  • La ilegalidad de su objeto, tiene un fin que esta prohibido por la ley
  • Los vicios de la voluntad
        * Error
        * Dolo
        * Violencia
        * Lesión
Algunos Contratos Mercantiles son:
  • CONTRATO DE FIDEICOMISO
    Es una comisión de Fé
    Existen 3 partes:
      + Fideicomitente.- es quien destina ciertos bienes a la realización de un fin para el beneficio de otro
        + Fiduciario.- es la Institución de Crédito (Banco)
        + Fideicomisario.- es el beneficiario
    Su objeto es el beneficio del Fideicomisario
    La propiedad de los bienes se extingue osea no existe ningún propietario del bien
    Solamente los Fideicomisos Públicos pueden adquirir una personalidad jurídica.
  • CONTRATO DE COMPRA-VENTA
    Tiene un interés del 9% legalmente o un interés convencional si se acuerda por las partes
    Tiene Evicción
    Se expresa su voluntad de manera:
        + Expresa.- donde ambos firman y llegan a un acuerdo
        + Tácita.- existen diversas formas de expresar su voluntad sin necesidad de firmar
    Sin no se cumplen los contratos se tiene que hacer:
        + Un cumplimiento forzoso.- que ir ante un juez para que le exija a la parte
        + Recesión.- es cuando las 2 partes se regresan los bienes o por lo que se haya creado el contrato
  • FACTORAJE
    No tiene marco de regulación es un contrato novedoso que surge por las necesidades de los usos y costumbres
    Deben tener liquidez en:
        + Cuentas por Cobrar
        + Cartera Vencida
    La empresa puede venderlos a empresas que se dedican a este tipo de contrato para que pueda tener liquidez y poder solventar sus deudas.
    La institución que se dedique al Factoraje debe de estar autorizado por la Comisión Nacional Bancaria.
  • ARRENDAMIENTO FINANCIERO
    Existen 2 tipos de Arrendamiento Financiero:
         + Arrendamiento Puro.- donde una persona transmite la posesión de la propiedad si perder la propiedad, un ejemplo seria la Renta de algún bien. Existen 2 partes:
                         * Arrendador.-quien transmite la posesión de la propiedad.
                         * Arrendatario.- adquiere la posesión de la propiedad
         + Arrendamiento Simple.- es donde una persona transmite la posesión de la propiedad pero en este caso al finalizar los pagos (Renta) el Arrendatario adquiere la propiedad ya que se vuelve obsoleto para el Arrendador.
    En ingles es conocido como Leasing

sábado, 20 de abril de 2013

Títulos y Operaciones de Crédito

Historia

Aparecen a mediados del Siglo XVI en Florencia , Italia; primeramente se crearon las Letras de Cambio donde se daban de mano en mano entre todos los comerciantes para evitar así los asaltos a partir de esta creación fueron surgiendo las Instituciones Bancarias para poder cambiar la letra de cambio. Gracias a esto se empezó a crear el Cheque donde se depositaban en los bancos con altos intereses.

Títulos de Crédito

Es el documento necesario para ejercitar la acción literal que en el se consigna. Están regulados por la Ley General de Títulos de Crédito (LGTC).
Su principal elemento es el interés que pueden ser:
  • Simple.- esta en función al capital, en materia mercantil la ley establece un 6%, en materia civil la ley establece un 9%. Se establecen estos intereses siempre y cuando no se haya fijado por las partes y no se puede cobrar mas de lo que cobra un banco.
  • Compuesto.-  se va acumulando el interés en el capital, se pagan intereses sobre intereses, es legal siempre y cuando estén de acuerdo ambas partes.
  •  Moratorio.- se fija cuando se hace retraso al pago de una deuda, se encuentra en el Pagaré.
Sus formas de transmisión son:
  • A la vista.- Se da con el Cheque
  • A cierto tiempo.- Se da con el Pagaré el cual debe de tener una fecha especifica de cobro
  • Al portador o Forma Nominativa.- Ocurre en el Cheque y el Pagaré donde se le pone el nombre del beneficiario.

ENDOSO.- Es la anotación que se le hace al reverso del documento, es una figura jurídica que nos permite transmitir agilmente una propiedad, solo sirve en los Títulos de Crédito y pueden ser:
  • Propiedad.- es la trasmisión de la propiedad del Titulo de Crédito
  • En procuración.- es el mandato, poder que se otorga para el cobro del Titulo de Crédito
Existen 2 tipos de Títulos de Crédito los cuales son:
  • PAGARÉ.- Tiene en virtud una persona llamada suscriptor quien promete y se obliga a pagar a otra persona llamada beneficiario una suma de dinero en un plazo determinado con un interés o rendimiento.
    Elementos:
        + La mención de ser Pagaré
        + La promesa de pagar una suma de dinero

    + El nombre de la persona a quien se le debe hacer el pago
    + La fecha y lugar de pago
    + La fecha y lugar en donde se suscriba el documento
    + Firma o nombre del suscriptor

  • CHEQUE.- Tiene en virtud una persona llamada librador quien ordena incondicionalmente a una institución de crédito llamado librador el pago de una suma de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiario.
    Requisitos para expedirlo:
        ° Contar con la autorización de la institución de crédito (banco)
        ° Tener fondos suficientes para pagar los cheque expedidos
    Elementos:
        + Mención de ser Cheque
        + Lugar y fecha de expedición
        + Orden de pago de una suma determinada
        + Nombre del Banco
        + Nombre del beneficiario
        +Lugar de pago
        + Firma de quien lo expide

Fusión, Transformación, Escisión y Extinción de Sociedades Mercantiles

Algunas Sociedades Mercantiles deben, pueden pasar por alguno de estos 4 tipos de Disolución de Sociedades que se tienen que registrar ante un notario publico y en la Secreteria de Relaciones Exteriores.
  • Fusión.- Es cuando 2 o mas sociedades deciden unirse, el cual todo el capital y los bienes de la sociedad que se fusiona pasan a ser de una sociedad. Se podría decir que la sociedad mas fuerte absorbe a la mas débil  Un ejemplo de esto se acaba de ver recientemente con el caso de Cinemex que compro a Cinemark..... Cinemex absorbe a Cinemark
               +  Fusión Pura.- se juntan muchas sociedades que se extinguen para poder crear una nueva sociedad diferente a las que ya eran antes.
         

  • Transformación.- Se da cuando se requiere modificar el nombre de la sociedad o incorporar o sacar socios de la sociedad la cual se tiene la necesidad de crear una nueva Acta Constitutiva.

  • Escisión.- Se da cuando una sociedad llamada "escindente" divide total o parcialmente su activo, pasivo o capital y lo aporta en bloques a sociedades de nueva creación llamadas "escindidas". Para poder realizarla deben de estar de acuerdo la mayoría de los socios.

Extinción.- Primero se da la Disolución donde por cualquiera de las causas estipuladas en el Acta Constitutiva se va extinguiendo como ente jurídico, después pasa a la Liquidación donde se le da fin a los negocios pendientes de la sociedad  hasta llegar a la Extinción completa de la sociedad mercantil.