Historia
Aparecen a mediados del Siglo XVI en Florencia , Italia; primeramente se crearon las Letras de Cambio donde se daban de mano en mano entre todos los comerciantes para evitar así los asaltos a partir de esta creación fueron surgiendo las Instituciones Bancarias para poder cambiar la letra de cambio. Gracias a esto se empezó a crear el Cheque donde se depositaban en los bancos con altos intereses.
Títulos de Crédito
Es el documento necesario para ejercitar la acción literal que en el se consigna. Están regulados por la Ley General de Títulos de Crédito (LGTC).
Su principal elemento es el interés que pueden ser:
- Simple.- esta en función al capital, en materia mercantil la ley establece un 6%, en materia civil la ley establece un 9%. Se establecen estos intereses siempre y cuando no se haya fijado por las partes y no se puede cobrar mas de lo que cobra un banco.
- Compuesto.- se va acumulando el interés en el capital, se pagan intereses sobre intereses, es legal siempre y cuando estén de acuerdo ambas partes.
- Moratorio.- se fija cuando se hace retraso al pago de una deuda, se encuentra en el Pagaré.
Sus formas de transmisión son:
- A la vista.- Se da con el Cheque
- A cierto tiempo.- Se da con el Pagaré el cual debe de tener una fecha especifica de cobro
- Al portador o Forma Nominativa.- Ocurre en el Cheque y el Pagaré donde se le pone el nombre del beneficiario.
- Propiedad.- es la trasmisión de la propiedad del Titulo de Crédito
- En procuración.- es el mandato, poder que se otorga para el cobro del Titulo de Crédito
- PAGARÉ.- Tiene en virtud una persona llamada suscriptor quien promete y se obliga a pagar a otra persona llamada beneficiario una suma de dinero en un plazo determinado con un interés o rendimiento.
Elementos:
+ La mención de ser Pagaré
+ La promesa de pagar una suma de dinero
+ El nombre de la persona a quien se le debe hacer el pago
+ La fecha y lugar de pago
+ La fecha y lugar en donde se suscriba el documento
+ Firma o nombre del suscriptor
- CHEQUE.- Tiene en virtud una persona llamada librador quien ordena incondicionalmente a una institución de crédito llamado librador el pago de una suma de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Requisitos para expedirlo:
° Contar con la autorización de la institución de crédito (banco)
° Tener fondos suficientes para pagar los cheque expedidos
Elementos:
+ Mención de ser Cheque
+ Lugar y fecha de expedición
+ Orden de pago de una suma determinada
+ Nombre del Banco
+ Nombre del beneficiario
+Lugar de pago
+ Firma de quien lo expide
No hay comentarios:
Publicar un comentario