sábado, 4 de mayo de 2013

Concursos Mercantiles

Se dan cuando una sociedad no puede cubrir todas sus deudas por lo que concurren a los acreedores el pago, se podría decir que es la Quiebra de las Sociedades para esto se hace la Prelación de Créditos donde se ve a quien de los acreedores se les va a pagar primero. Primero se tiene que pagar los Créditos Preferenciales los cuales son:
  • Derechos Sociales:           Sueldos y salarios de los empleados
                                            Alimentarios.- pensiones alimentarias a esposas de
                                                                   los empresarios
  • Derecho Publico:              Fiscales.- pago a la SHCP y el IMSS
  • Derecho Mercantil:           Deudas.- de acuerdo a la antigüedad que estas tengan
                                                           repartiéndose proporcionalmente ya que no
                                                           puede alcanzar el pagar por completo las
                                                           deudas por lo que necesariamente se le
                                                           tiene que pagar a cada acreedor por lo
                                                           menos el 40%. Tienen que estar reconocidas
                                                           las deudas por parte de acreedor para que
                                                           le puedan pagar la misma.
Para que una sociedad se considere que esta en Quiebra tiene que tener vencido el 30% de sus obligaciones y que sus activos no puedan pagara el 80% de las deudas que adquirió.
Las etapas de estos Concursos Mercantiles son:
  1. El Juez acude al domicilio de la Sociedad.
  2. Firman en contrato que dura 185 días llamado Consilación
  3. Se empiezan a vender los bienes de la sociedad para pagar sus deudas.
Las personas que intervienen son:
  • Juez.- Es quien determina si la sociedad esta en Quiebra y realiza el Remate de los bienes de la sociedad para pagar las deudas.
  • Sindico.- Es quien se encarga de la sociedad una vez declarada en quiebra, es como el tutor, puede hacer actos de comercio de la sociedad y es designado por el Juez.
  • Interventor.- Es asignado por los acreedores para vigilar la entrada y salida del efectivo que tiene la sociedad y cuidar y ver el pago de los mismos.
Para realizar el Remate de los bienes de la sociedad se hace un publicado donde los que asistan tienen que tener por lo menos el 20% del valor de los bienes que es el mínimo para empezar la subasta, en dado caso de que no exista persona que compre los bienes se le da a los acreedores lo que ocasiona una disminución de la deuda que la sociedad tenga con él.

Asociación en Participación

¿Qué es?

De acuerdo con el Artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles es:


  • Un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones.
 


Las personas que participan en este contrato son:
  • Asociante.- es la empresa que desarrolla contratos mercantiles.
  • Asociado.- es quien brinda el apoyo y obtiene parte de las ganancias, perdidas o riesgos, es el dueño titular de un bien, nunca va a formar parte de la empresa que ayuda.
Este contrato se da de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y esto lo hacen para poder evadir las obligaciones fiscales que conlleva celebrar este tipo de contrato.

Se le conoce también como "Asociación de Apoyo" o "Ayuda a la Sociedad" y es de carácter temporal que no tiene personalidad jurídica, carece de una estructura orgánica.

domingo, 21 de abril de 2013

Contratos Mercantiles

Contrato

Es un acuerdo de voluntad que sirve para crear derechos y obligaciones, en este caso tiene que tener como objeto el Acto de Comercio y las partes deben de ser comerciantes

SANEAMIENTO POR EVICCIÓN.- se da cuando las partes que celebran un contrato generan 2 obligaciones donde se le exige la reparación de vicios ocultos o fallas que tenga el objeto del contrato.
La ley regula los Contratos Nominativos pero NO regula los Contratos Innominativos y estos son muy comunes en los Contratos mercantiles.

CONTRATOS DE ADHESIÓN.- son aquellos en donde una de las partes elabora el contrato obviamente para beneficio de él mientras la otra parte solo la firma mostrando su acuerdo. Por ejemplo los contratos crediticios con los bancos y de compra-venta, es muy común que muchas personas celebren este tipo de contratos si leer las clausulas o las letras pequeñas sin saber los derechos u obligaciones que implica esto lo cual nos puede afectar o beneficiar. Este contrato esta regulado por la PROFECO para evitar excesos por parte de las personas que elaboran dicho contrato al igual evita los
CONTRATOS LEONINOS.- se da cuando una de las partes adquiere todos los derechos mientras que la otra adquiere todas las obligaciones, si esto existe se puede demandar ante el juez su nulidad.

Causas por las que se puede anular un Contrato:
  • Falta de capacidad de la partes (menores de edad o con algún impedimento)
  • La ilegalidad de su objeto, tiene un fin que esta prohibido por la ley
  • Los vicios de la voluntad
        * Error
        * Dolo
        * Violencia
        * Lesión
Algunos Contratos Mercantiles son:
  • CONTRATO DE FIDEICOMISO
    Es una comisión de Fé
    Existen 3 partes:
      + Fideicomitente.- es quien destina ciertos bienes a la realización de un fin para el beneficio de otro
        + Fiduciario.- es la Institución de Crédito (Banco)
        + Fideicomisario.- es el beneficiario
    Su objeto es el beneficio del Fideicomisario
    La propiedad de los bienes se extingue osea no existe ningún propietario del bien
    Solamente los Fideicomisos Públicos pueden adquirir una personalidad jurídica.
  • CONTRATO DE COMPRA-VENTA
    Tiene un interés del 9% legalmente o un interés convencional si se acuerda por las partes
    Tiene Evicción
    Se expresa su voluntad de manera:
        + Expresa.- donde ambos firman y llegan a un acuerdo
        + Tácita.- existen diversas formas de expresar su voluntad sin necesidad de firmar
    Sin no se cumplen los contratos se tiene que hacer:
        + Un cumplimiento forzoso.- que ir ante un juez para que le exija a la parte
        + Recesión.- es cuando las 2 partes se regresan los bienes o por lo que se haya creado el contrato
  • FACTORAJE
    No tiene marco de regulación es un contrato novedoso que surge por las necesidades de los usos y costumbres
    Deben tener liquidez en:
        + Cuentas por Cobrar
        + Cartera Vencida
    La empresa puede venderlos a empresas que se dedican a este tipo de contrato para que pueda tener liquidez y poder solventar sus deudas.
    La institución que se dedique al Factoraje debe de estar autorizado por la Comisión Nacional Bancaria.
  • ARRENDAMIENTO FINANCIERO
    Existen 2 tipos de Arrendamiento Financiero:
         + Arrendamiento Puro.- donde una persona transmite la posesión de la propiedad si perder la propiedad, un ejemplo seria la Renta de algún bien. Existen 2 partes:
                         * Arrendador.-quien transmite la posesión de la propiedad.
                         * Arrendatario.- adquiere la posesión de la propiedad
         + Arrendamiento Simple.- es donde una persona transmite la posesión de la propiedad pero en este caso al finalizar los pagos (Renta) el Arrendatario adquiere la propiedad ya que se vuelve obsoleto para el Arrendador.
    En ingles es conocido como Leasing

sábado, 20 de abril de 2013

Títulos y Operaciones de Crédito

Historia

Aparecen a mediados del Siglo XVI en Florencia , Italia; primeramente se crearon las Letras de Cambio donde se daban de mano en mano entre todos los comerciantes para evitar así los asaltos a partir de esta creación fueron surgiendo las Instituciones Bancarias para poder cambiar la letra de cambio. Gracias a esto se empezó a crear el Cheque donde se depositaban en los bancos con altos intereses.

Títulos de Crédito

Es el documento necesario para ejercitar la acción literal que en el se consigna. Están regulados por la Ley General de Títulos de Crédito (LGTC).
Su principal elemento es el interés que pueden ser:
  • Simple.- esta en función al capital, en materia mercantil la ley establece un 6%, en materia civil la ley establece un 9%. Se establecen estos intereses siempre y cuando no se haya fijado por las partes y no se puede cobrar mas de lo que cobra un banco.
  • Compuesto.-  se va acumulando el interés en el capital, se pagan intereses sobre intereses, es legal siempre y cuando estén de acuerdo ambas partes.
  •  Moratorio.- se fija cuando se hace retraso al pago de una deuda, se encuentra en el Pagaré.
Sus formas de transmisión son:
  • A la vista.- Se da con el Cheque
  • A cierto tiempo.- Se da con el Pagaré el cual debe de tener una fecha especifica de cobro
  • Al portador o Forma Nominativa.- Ocurre en el Cheque y el Pagaré donde se le pone el nombre del beneficiario.

ENDOSO.- Es la anotación que se le hace al reverso del documento, es una figura jurídica que nos permite transmitir agilmente una propiedad, solo sirve en los Títulos de Crédito y pueden ser:
  • Propiedad.- es la trasmisión de la propiedad del Titulo de Crédito
  • En procuración.- es el mandato, poder que se otorga para el cobro del Titulo de Crédito
Existen 2 tipos de Títulos de Crédito los cuales son:
  • PAGARÉ.- Tiene en virtud una persona llamada suscriptor quien promete y se obliga a pagar a otra persona llamada beneficiario una suma de dinero en un plazo determinado con un interés o rendimiento.
    Elementos:
        + La mención de ser Pagaré
        + La promesa de pagar una suma de dinero

    + El nombre de la persona a quien se le debe hacer el pago
    + La fecha y lugar de pago
    + La fecha y lugar en donde se suscriba el documento
    + Firma o nombre del suscriptor

  • CHEQUE.- Tiene en virtud una persona llamada librador quien ordena incondicionalmente a una institución de crédito llamado librador el pago de una suma de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiario.
    Requisitos para expedirlo:
        ° Contar con la autorización de la institución de crédito (banco)
        ° Tener fondos suficientes para pagar los cheque expedidos
    Elementos:
        + Mención de ser Cheque
        + Lugar y fecha de expedición
        + Orden de pago de una suma determinada
        + Nombre del Banco
        + Nombre del beneficiario
        +Lugar de pago
        + Firma de quien lo expide

Fusión, Transformación, Escisión y Extinción de Sociedades Mercantiles

Algunas Sociedades Mercantiles deben, pueden pasar por alguno de estos 4 tipos de Disolución de Sociedades que se tienen que registrar ante un notario publico y en la Secreteria de Relaciones Exteriores.
  • Fusión.- Es cuando 2 o mas sociedades deciden unirse, el cual todo el capital y los bienes de la sociedad que se fusiona pasan a ser de una sociedad. Se podría decir que la sociedad mas fuerte absorbe a la mas débil  Un ejemplo de esto se acaba de ver recientemente con el caso de Cinemex que compro a Cinemark..... Cinemex absorbe a Cinemark
               +  Fusión Pura.- se juntan muchas sociedades que se extinguen para poder crear una nueva sociedad diferente a las que ya eran antes.
         

  • Transformación.- Se da cuando se requiere modificar el nombre de la sociedad o incorporar o sacar socios de la sociedad la cual se tiene la necesidad de crear una nueva Acta Constitutiva.

  • Escisión.- Se da cuando una sociedad llamada "escindente" divide total o parcialmente su activo, pasivo o capital y lo aporta en bloques a sociedades de nueva creación llamadas "escindidas". Para poder realizarla deben de estar de acuerdo la mayoría de los socios.

Extinción.- Primero se da la Disolución donde por cualquiera de las causas estipuladas en el Acta Constitutiva se va extinguiendo como ente jurídico, después pasa a la Liquidación donde se le da fin a los negocios pendientes de la sociedad  hasta llegar a la Extinción completa de la sociedad mercantil.



lunes, 25 de marzo de 2013

Estructura Orgánica de las Sociedades Mercantiles

Asamblea General

Es el máximo órgano de decisión donde los socios son los que pertenecen a ella. Para reunirse de hace por medio de:
  • 1era Convocatoria
  • 2da Convocatoria 
Se realiza a través de un medio de difusión en el cual los socios se ponen de acuerdo al momento de constituir la sociedad. Sesionan válidamente todos los Socios + 1, en donde existe un:
  • Quórum.- es la asistencia mínima requerida para que se hagan validas las decisiones de la Asamblea General.

Consejo de Administración

Tiene un mandato especifico que se establece en el estatuto de la sociedad. Se le otorgan facultades limitadas y puede tener certificado de aportación, manejar acciones. Se encarga de administrar las actividades que realiza la Sociedad Mercantil.

Consejo de Vigilancia

Vigila a la Asamblea General y al Consejo de Administración que cumplan con la aportación de sus acciones y de que todo se regule bien. Son llamados Comisarios.

Sociedad Anónima, Cooperativa y de Responsabilidad Limitada

Toda sociedad debe de contar con un:

  • CAPITAL: Corresponde al monto de las aportaciones de los socios con el que debe contar toda sociedad para poder darse de alta y se establece en el Acta Constitutiva. Puede ser de 2 tipos:
       * Capital Fijo.- que esta compuesto por bines inmuebles que forman parte de la sociedad y ya no pueden salir de ella.
          * Capital Variable.- son las unidades monetarias que tienen movimiento dentro y fuera de la sociedad.

Sociedades Mercantiles:

Aspectos Generales
Sociedad Anónima
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Cooperativa


Capital Inicial
$ 50,000 ya sea en:
Acciones
Efectivo
$ 3,000 ya sea en:
Valor
Categorías Desiguales
Aportaciones de los Socios (donativos)
Certificado de aportación


Número de Socios

Mínimo 2 Socios
No existe un Mínimo pero el Máximo es de 50 Socios

Mínimo 5 Socios


Estructura Orgánica
Asamblea General Constitutiva
Consejo Administrativo
Consejo de Vigilancia
Asamblea General Constitutiva
Consejo Administrativo
Consejo de Vigilancia
Asamblea General Constitutiva
Consejo Administrativo
Consejo de Vigilancia



Objeto Social


Obtener utilidades


Obtener utilidades 
Suprimir el lucro del intermediario en provecho de los que trabajan en la empresa o de quienes de ella recibe bienes y servicios.

Duración de la Sociedad
Duración Indefinida 
Duración Indefinida 
Duración Indefinida



Obligaciones de los Socios
Responden de manera limitada hasta por el monto de sus acciones.
Cubrir al ente social el monto de su aportación.
Hacer aportaciones suplementadas en proporción a sus aportaciones normales.

Cubrir con sus aportaciones

Representación Legal
El Administrador o el Consejo Administrativo
El Administrador o el Consejo Administrativo
El Administrador o el Consejo Administrativo






Liquidación o Extinción de la Sociedad
Cumplimiento del plazo establecido
Por acuerdo de la asamblea
Paralización de órganos sociales
Reducción de número de socios
Imposibilidad de cumplimiento del objeto social
Fusión, absorción o escisión
Por causas legales
Cumplimiento del plazo establecido
Por acuerdo de la asamblea
Paralización de órganos sociales
Reducción de número de socios
Imposibilidad de cumplimiento del objeto social
Fusión, absorción o escisión
Por causas legales
Cumplimiento del plazo establecido
Por acuerdo de la asamblea
Paralización de órganos sociales
Reducción de número de socios
Imposibilidad de cumplimiento del objeto social
Fusión, absorción o escisión
Por causas legales